Inmigración
La Oficina Legal de Annapolis esta dedicada en asistir a personas y negocios que desean emplear trabajadores extrajeros, a facilitarles todo el proceso relacionado con las leyes de Inmigracion. Nuestra oficina esta localizada en Annapolis, Maryland y representamos clientes en Maryland, Virginia y Washington, D.C.
La abogada Marysabel Rodriguez-Nanney, la fundadora de nuestra firma, es miembro de la Asociación de Abogados Americanos de Inmigración (AILA) desde 1999 y ella trabaja en combinación a un personal de paralegales con alta experiencia en Inmigración. Cada miembro de nuestra firma habla Español e Ingles con fluides.
Visas para Inmigrante/ No-Inmigrante
Las visas para No-Inmigrantes, son visas temporales que le permiten a los extranjeros entrar a los Estados Unidos temporalmente con un proposito especifico. La Oficina Legal de Annapolis puede asistirlo a solicitar para el tipo de visa correcto.
Visas de Visitantes
Las Visas de Visitantes le permiten a los extranjeros, viajar a los Estados Unidos para visitar a familiares y amigos temporalmente. Usted debe solicitar para una visa de visitante en el Consulado o Embajada Americana en su pais de origen. Los ciudadanos de ciertos países, no requiren visa de visitante, pues estos estan permitidos a viajar a los Estados Unidos y mantener una estadía de hasta 90 dias bajo el Programa de Dispensa de Visas.
Visas de Estudiantes
Hay dos tipos de Visas de Estudiantes. Las visas F-1 para estudiantes matriculados tiempo completo en las universidades, colegios universitarios, seminarios y otras instituciones educacionales y programas para el entrenamiento del idioma. Las visas M-1 están disponibles para personas en busca de estudios no-academicos o vocacionales. El solicitante para la visa de estudiante puede aplicar en su Consulado o Embajada Americana en su pais de origen, o solicitar un cambio de estatus bajo otra categoria válida de Inmigración, si ya se encuentra en los Estados Unidos.
Visas Temporales del Trabajador
Personas extranjeras en busca de trabajo en los Estados Unidos, tienen varias opciones. El proceso para entrar a los Estados Unidos como trabajador No-Inmigrante es complejo y debe ser manejado por un abogado de Inmigración con experiencia.
Certificación del Departamento de Labor
Los empleadores deberan obtener certificación por parte del Departamento de Labor de los Estados Unidos (DOL) antes que su petición para emplear ciertos trabajadores sea aprobada, por parte del Departamento de Inmigración y Ciudadania de los Estados Unidos (USCIS). Las visas H-1B están disponibles para trabajadores con habilidades para desempeñar ocupaciones especiales. Las visas H-2A estas disponibles para trabajadores agricultores temporales y las visas H-2B están disponibles para trabajadores temporales sin habilidades. Los empleadores deben someter una solicitud con el Departamento de Labor documentando su necesidad para contratar trabajadores extranjeros; sus esfuerzos de reclutamiento y como el contratar estos trabajadores extranjeros no desplazaria a los trabajadores americanos.
Petición para el Trabajador No-Inmigrante
Una vez que el DOL ha certificado la petición, el futuro empleador debe presentar la Petición para el Trabajador No-Inmigrante (Form. I-129), con El Departamento de Inmigracion y Cuidadania de los Estados Unidos (USCIS). Después que el I-129 ha sido aprobado, el extranjero puede aplicar para visa de trabajo temporal.
Visa del Trabajador Temporal
Después de la aprovación del I-129, el extranjero debe presentar una solicitud de visa en el Consulado o Embajada Americana en su pais de origen y fijar una entrevista. La aprobación de la petición I-129 no garantiza la aprobación de la Visa del Trabajador. El trabajador debe establecer admisibilidad dentro de los Estados Unidos y sus intenciones de retornar a su pais de origen, después de su estadía temporal dentro de los Estados Unidos.
Extensión/Cambio de Estatus
Muchos de los estatus de No-Inmigrante pueden ser extendidos o cambiados. Una petición debe ser presentada con la oficina de USCIS apropiada, mientras el estatus del extranjero No-Inmigrante es aún válido.
Visas de Inmigrantes/Tarjetas de Residencia (Green Cards)
La Residencia Permanente está disponible para individuos con familiares inmediatos residiendo en los Estados Unidos o quien tenga habilidades, las cuales son necesarias para empleadores en los Estados Unidos. Inversionistas, personas en busca de asilo y ganadores de loteria por el Departamento de Visas (DV), también son elegibles para residencia permanente. La residencia permanente pude ser obtenida en los Estados Unidos, o en el Consulado o Embajada Americana en su pais de origen. El número de visas de Inmigración disponibles cada año, depende de la categoria bajo la cual la Tarjeta de Residencia esta siendo procesada.
Nacionalización/Ciudadania Americana
Muchos de los residentes permanentes de los Estados Unidos son elegibles para hacerse ciudadanos americanos a través de la naturalización, después de cinco años de estatus como residentes permanentes legales. Hay ciertas excepciones a la espera de los cinco años para conyugues de ciudadanos americanos, miembros del ejercito, o niños hijos de ciudadanos americanos o ciudadanos naturalizados. Una persona solicitando para naturalización debe establecer el tiempo requerido de residencia, buen carácter moral por el período de residencia requerido, habilidad basica para hablar, leer, y escribir Ingles; debe tener conocimientos y entendimiento fundamental del la historia americana y el govierno. Hay algunas excepciones a estos requerimientos para ciertas personas por razones de edad o incapacidad.